Retomando el tema sobre el cual hace un año realice algunos comentarios (https://anibalpellino.wixsite.com/anibalpellino/post/acuerdo-opds-senasa) no he observado ni ha habido movimientos ( al menos públicos) respecto a la reglamentación de la ley.
La misma fue aprobada y promulgada con observaciones a fines de 2016 mediante Decreto 2095/2016 . Sin embargo habiendo pasado mas de 3 años con 3 administraciones de OPDS (posible autoridad de aplicación) y 2 gestiones de gobernación de distinto signo político aun no se cuenta con reglamentación de la misma. Urge la necesidad de un decreto reglamentario con pautas claras y la designación de la autoridad de aplicación.
Esto provoca una anomalía que debe ser subsanada a la brevedad. Muchos productores desean tener un marco legal al cual adecuarse al igual que un posible inversor. Si hoy se quisiera instalar un feedlot y reunir todas las condiciones ambientales no se sabe bien a que atenerse. Mas alla de la buena voluntad que puedan tener las autoridades municipales y provinciales ( que me consta la tienen) no existe una reglamentación análoga a la ley de silos que fije todas las condiciones que deba cumplir un establecimiento.
Se debe fijar una autoridad de aplicación (que deberia ser OPDS a mi juicio dada la fuerte impronta ambiental de la ley) y reglamentar bien las distancias a poblaciones , monitoreos, y condiciones de instalacion teniendo en cuenta la magnitud del emprendimiento.
Se deberia seguir la Guia de Gestion ambiental en feedlots publicada por INTA ( Pordomingo Anibal J.) dado lo clara y concisa e instructiva que es. Asimismo creo que se deberia evitar requerimientos excesivos para pequeños emprendimientos que en la practica pueden funcionar como trabas a la adecuacion a la reglamentacion. Por ejemplo citando a la Ley en su Art. 5 , pedir la realizacion de mapas equipotenciales a un pequeño encierro de menos de 300 animales carece de sentido. En este caso se debería vía reglamentación establecer los requisitos a solicitar dependiendo de la magnitud del establecimiento y para lo cual la obra de Pordomingo establece una excelente guía.
Otro tema a tener en cuenta es la distancia a las poblaciones, el establecerlas mediante una normativa provincial facilitaría muchos aspectos al menos dentro de la provincia de Buenos Aires donde se dan casos en que un feedlot cercano a un pueblo pertenece a otro municipio.
Si bien algunos productores pueden llega a ver esto como una "molestia" , lejos de esto, seria una gran ayuda para separar la paja del trigo y evitar la situacion actual en el cual se ven feedlots bien trabajados y con conciencia ambiental y otros a lado de pueblos, rios o lagunas en clara situacion irregular.
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